SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1463/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Manuel Estrada Baldiviezo, Juez de Instrucción Mixto y cautelar de Villamontes del Distrito Judicial de Tarija, presentó informe escrito cursante de fs. 49 a 50 vta., puntualizando que en observancia a la subsidiariedad excepcional que rige a la presente acción de defensa, se exige el agotamiento de los medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad argüido de vulnerado; el representado por el accionante, debió hacer uso del recurso de apelación incidental contra la Resolución que determinó su detención preventiva, medio de defensa que se muestra como un recurso sumario, pronto y eficaz de acuerdo a lo prescrito en el art. 251 del CPP. No siendo posible acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través de esta acción tutelar.
En audiencia, señaló que el imputado pudo en su momento -en la audiencia de medidas cautelares- denunciar el aspecto ahora impugnado, a objeto que su autoridad pudiera subsanar el error. Pero no lo hizo conforme consta en el expediente, sin que tampoco hubiera formulado recurso de apelación. Por lo que no agotó las vías idóneas previamente a la interposición de su acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “procedente”
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- ordenar la tutela
- REVOCAR