SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1463/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que, dentro del proceso penal seguido contra su representado por la supuesta comisión del delito de robo agravado en grado de tentativa, el Juez demandado, fijó audiencia después de treinta y dos horas que su defendido fuera puesto a su disposición a objeto de definirse su situación jurídica. Sin considerar que por previsión constitucional y penal procedimental, estaba constreñido a resolver su situación jurídica en el plazo máximo de veinticuatro horas. Debiendo considerarse por ende, la audiencia y Resolución que determinó su detención preventiva, actos nulos, en previsión de los arts. 167 y 169 inc. 3) del CPP. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “procedente”
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- ordenar la tutela
- REVOCAR