Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1463/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
“procedente”
La Jueza Segunda de Partido y de Sentencia de Villamontes del Distrito Judicial de Tarija, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución de 17 de septiembre de 2010, cursante a fs. 52 y vta., declarando “procedente” la acción de libertad formulada; y, encontrándose el detenido bajo jurisdicción del Juez cautelar, mediante acta de control jurisdiccional, no declaró su libertad; empero, al haber determinado que se celebró la audiencia fuera del plazo previsto por ley, sancionó a la autoridad demandada con la multa de Bs400.- (cuatrocientos bolivianos), a ser descontados de sus haberes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “procedente”
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- ordenar la tutela
- REVOCAR