SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1463/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
El 12 de septiembre de 2010, aproximadamente a horas 5:00, personas particulares aprehendieron a su defendido, incriminándole que -supuestamente junto a dos amigos con los que se encontraba en una moto que conducía- intentó robar a “dos señoritas”, siendo posteriormente entregado a la Policía de Villamontes. Al día siguiente 13 de ese mes y año, a horas 1:30 -en el domicilio del actuario del Juzgado de Instrucción Mixto cautelar- el Ministerio Público presentó imputación formal en su contra, por el supuesto delito de robo agravado en grado de tentativa, tipificado y sancionado por el art. 332 con relación al art. 8, ambos del Código Penal (CP).
Arguye que, la audiencia de medidas cautelares se fijó para el 14 del citado mes y año, a horas 9:00; es decir, después de treinta y dos horas que su representado fue puesto a disposición del Juez cautelar demandado, a objeto que defina su situación jurídica. Notificándole “antes de entrar a la audiencia”, como consta en la diligencia cursante en antecedentes, contrariamente a lo dispuesto por el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), concordante con el art. 23.IV de la Ley Fundamental, que estipula que la autoridad judicial está obligada a definir la situación jurídica del aprehendido en flagrancia en el plazo máximo de veinticuatro horas.
Por lo expuesto, al haberse definido su situación jurídica fuera del plazo fijado por ley, dicho acto debe ser considerado nulo, por expresa previsión de los arts. 167 y 169 inc. 3) del CPP. Siendo nula también, cualquier disposición o resolución judicial, ya sea que concurran o no los presupuestos para la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “procedente”
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- ordenar la tutela
- REVOCAR