Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1463/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
II.4.
II.4. En la fecha indicada, se celebró audiencia de control jurisdiccional, en la que por Resolución pronunciada a su conclusión, se determinó la detención preventiva del representado del accionante, en aplicación de los arts. 233.1 y 2, 234 y 235.2 y 4 del CPP, al haberse evidenciado la concurrencia de los requisitos fijados por la norma procesal para determinar dicha medida restrictiva de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “procedente”
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- ordenar la tutela
- REVOCAR