SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1471/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
a)
Karina Barea Márquez, Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, presentó informe escrito cursante de fs. 34 a 35, señalando: a) En audiencia de 3 de agosto de 2010, la imputada interpuso el incidente de nulidad de obrados y declinatoria de jurisdicción, disponiéndose su tramitación como incidente, tal cual ordena el art. 314 y ss. del CPP, que fue resuelto por Auto 420/10 de 18 de agosto de 2010, aceptando la excepción de declinatoria de competencia y rechazando el incidente de nulidad de obrados; b) En audiencia de medidas cautelares dispuso la detención preventiva de la imputada, decisión que fue apelada en audiencia y fundamentada de manera oral por la defensa, que aún no ha sido resuelto, por lo que es de aplicación el principio de subsidiariedad, pues existiendo dicha apelación pendiente, se presentó otra acción de libertad, que fue conocida por el Juez Segundo de Partido y de Sentencia de El Alto, que declaró “procedente” la acción de libertad y dispuso “…que se señale día y hora de audiencia de la Cesación de Medidas Cautelares, con la Cesación de la Detención Preventiva y aplique Medidas Sustitutivas a su detención preventiva…” (sic); c) Dando cumplimiento a dicha Sentencia, pese a no haberse desvirtuado los motivos que dieron lugar a su detención, se ordenó la libertad de la imputada y la aplicación de medidas sustitutivas mediante Resolución 417/10 de 17 de agosto de 2010, entre ellas la fianza de Bs150 000.- (ciento cincuenta mil bolivianos), aspecto que no vulneró derecho alguno, y en su caso la representada de los accionantes debió solicitar modificación de dicha medida para evitar esta acción; d) La Resolución 417/10, fue objeto de apelación por la querellante, y se encuentra para su notificación a las partes, por lo que se debe tomar en cuenta la “SC 0172/2010-R”, que establece la subsidiariedad de la presente acción; y, e) “Se planteó una acción de libertad con los mismos argumentos de la primera acción de libertad contra esta autoridad habiéndose dispuesto la improcedencia de dicho recurso mediante Resolución 258/10 de fecha 20 de agosto de 2010” (sic), emitido por el Juez Tercero de Partido y de Sentencia.
- ac
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- Fragmento 6
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en especial cuando se acude al mismo reiteradamente
- lo cual impide al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre el fondo de uno de los recursos, pues incurriría en duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto
- incluido el cuestionamiento referido a la supuesta actuación de la autoridad demandada sin jurisdicción ni competencia
- APROBAR