Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1471/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
I.2.1. Ampliación de la acción
Los accionantes por su representada ratificaron los términos de la demanda y ampliándola señalaron que interpuesta la excepción, la autoridad demandada no podía emitir resolución y al haberlo hecho actuó sin jurisdicción “ni incompetencia”, y aún si estuviera en apelación, tiene que esperar la resolución del tribunal superior.
- ac
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- Fragmento 6
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en especial cuando se acude al mismo reiteradamente
- lo cual impide al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre el fondo de uno de los recursos, pues incurriría en duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto
- incluido el cuestionamiento referido a la supuesta actuación de la autoridad demandada sin jurisdicción ni competencia
- APROBAR