SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1471/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Los accionantes por memorial presentado el 8 de septiembre de 2010, cursante a fs. 8 y vta., manifiestan que, la Jueza ahora demandada, el 3 de agosto del mismo año, dispuso la detención preventiva de su representada, sin considerar que en audiencia interpuso excepción de incompetencia a objeto de que decline jurisdicción y remita obrados al Juez competente de la ciudad de La Paz, excepción que corrida en traslado a la Fiscal asignada al caso, confirmó que “el lugar de los hechos ilícitos investigados se encontrarían en la ciudad de La Paz” (sic); sin embargo, la autoridad judicial no resolvió la excepción en audiencia, sino hasta el 18 de ese mes y año, que por Auto motivado dispuso declinatoria de competencia, siendo que las excepciones e incidentes son de previo y especial pronunciamiento, vulnerando así los arts. 314 y 315 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Afirman que, al haberse emitido Auto “381/09” de 3 de agosto de 2010, por el que se dispuso la detención de su representada, sin haber resuelto previamente la excepción de incompetencia; peor aún, al haber reconocido la Jueza ahora demandada que es incompetente para conocer la causa, se encontraría ilegalmente detenida, porque los actos de la mencionada autoridad son nulos de acuerdo al art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE), al haber usurpado funciones del Juez de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz.
- ac
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- Fragmento 6
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en especial cuando se acude al mismo reiteradamente
- lo cual impide al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre el fondo de uno de los recursos, pues incurriría en duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto
- incluido el cuestionamiento referido a la supuesta actuación de la autoridad demandada sin jurisdicción ni competencia
- APROBAR