SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1471/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
II.1.
II.1. Cursa la Resolución “381/09”, emitida por la Jueza ahora demandada, en la que ante el planteamiento del “incidente de nulidad por defectos absolutos” interpuesto por la defensa, con el argumento de que no correspondería a la jurisdicción de El Alto, el conocimiento y tramitación de la causa, en razón a que los hechos hubieran sido cometidos en la ciudad de La Paz, la autoridad demandada dispuso que tal incidente sea tramitado conforme a los arts. 314, 315 y ss. del CPP, dejando pendiente su resolución. Asimismo, en la merituada Resolución luego del análisis de los antecedentes dispuso la detención preventiva de la ahora representada de los accionantes en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de la ciudad de La Paz, con la advertencia de que dicha Resolución era apelable conforme al art. 251 del citado Código (fs. 3 a 5).
- ac
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- Fragmento 6
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en especial cuando se acude al mismo reiteradamente
- lo cual impide al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre el fondo de uno de los recursos, pues incurriría en duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto
- incluido el cuestionamiento referido a la supuesta actuación de la autoridad demandada sin jurisdicción ni competencia
- APROBAR