SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1471/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
II.5.
II.5. Se adjuntó a los antecedentes, la Resolución 12/2010 de 5 de agosto, pronunciada por el Juez Segundo de Partido y de Sentencia de El Alto, constituido en Juez de garantías, dentro de la acción de libertad interpuesta por Irene Arias Zeballos, representada de los accionantes en la presente, con idénticos argumentos a la acción que nos ocupa, entre ellos la supuesta actuación de la autoridad demandada sin jurisdicción ni competencia, en razón a que los hechos y la prueba del presunto delito se encontrarían en la ciudad de La Paz, denuncia que fue admitida por el Juez de garantías, por considerar que ante el planteamiento de la excepción de incompetencia, no se resolvió con carácter previo y de especial pronunciamiento como manda el Código de Procedimiento Penal, y que tanto la Fiscal asignada al caso como la Jueza demandada actuaron sin competencia, además de observar las actuaciones referidas a su notificación, por lo que concedió la tutela solicitada contra dichas autoridades y dispuso: “…que la Sra. Juez Tercero de Instrucción en lo penal Cautelar de la ciudad de El Alto señale día y hora de audiencia de consideración de medidas cautelares con la cesación de la detención preventiva y aplique medidas sustitutivas a su detención preventiva para que la misma asuma su defensa en estado de libertad…” (sic) (fs.27 a 33).
- ac
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- Fragmento 6
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en especial cuando se acude al mismo reiteradamente
- lo cual impide al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre el fondo de uno de los recursos, pues incurriría en duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto
- incluido el cuestionamiento referido a la supuesta actuación de la autoridad demandada sin jurisdicción ni competencia
- APROBAR