SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1471/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1471/2011-R

Fecha: 10-Oct-2011

incluido el cuestionamiento referido a la supuesta actuación de la autoridad demandada sin jurisdicción ni competencia

En consideración a las conclusiones efectuadas en la acción venida en revisión, recordado el marco constitucional aplicable al caso en examen, y antes de ingresar a cualquier análisis de fondo de la problemática planteada, incluido el cuestionamiento referido a la supuesta actuación de la autoridad demandada sin jurisdicción ni competencia, es preciso recordar que de acuerdo a los antecedentes expuestos, se establece que la representada de los accionantes interpuso no una, sino dos acciones, de libertad anteriores, a escasos días una de otra, que si bien no cursan o no fueron adjuntadas a la presente acción, se llega a tal afirmación en base a la prueba consistente en la Resolución 12/2010 de 5 de agosto, emitida por el Juez Segundo de Partido y de Sentencia de El Alto, y el fallo 258/2010 de 20 de agosto, emitido por su similar Tercero; la primera, concediendo la tutela solicitada y la segunda, denegando la misma, de cuyo tenor se evidencia que existe identidad de sujetos, causa y objeto con la presente acción, pues en lo que se refiere a los sujetos que intervienen en la primera, segunda y tercera acción de libertad, tenemos como representada de los accionantes a Irene Arias Zeballos y la autoridad demandada, en las tres acciones, es precisamente Karina Barea Márquez, Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto, con la aclaración que en la primera acción, además, demandó a la Fiscal asignada al caso y a una funcionaria de la Policía Nacional. Consecuentemente, no queda duda que en las tres acciones presentadas existe identidad de sujetos, tanto de la parte accionante como de la demandada.

Determinada como ha sido la identidad de los sujetos procesales, corresponde referirse a la causa. Sobre este aspecto, de la revisión del resumen de las dos primeras Resoluciones de los Jueces de garantías, se establece que denuncian las mismas supuestas irregularidades; es decir, que los hechos investigados se produjeron en la ciudad de La Paz, la supuesta incompetencia de la Jueza demandada, que su notificación y aprehensión fueron ilegales, defectos que no fueron considerados debidamente por dicha autoridad, según se señala.

Concluyendo con el análisis de los tres elementos, corresponde referirse al objeto de la acción. Así, de la revisión de la Resolución 12/2010, se concluye que esta se refiere a la cesación de su detención preventiva, lo propio en cuanto a la segunda acción planteada en la que solicitó: “…se conceda la tutela disponiendo su libertad inmediata, se anule todo lo obrado o se sustituya la ilegal fianza” (sic) (fs. 25); ahora bien, en lo que respecta a la presente o tercera acción, la accionante solicita: “Mi inmediata libertad por encontrarme ilegalmente privada de mi libertad” (sic), se deje sin efecto el Auto por el que se dispuso su detención preventiva y subsistente la Resolución por la que la Jueza de la causa declinó su competencia, de cuya relación, se evidencia que existe coincidencia en el objeto de la acción; por cuanto, lo que principalmente solicita es que se disponga su libertad inmediata.

En cuanto a la primera acción de libertad presentada, del sistema de gestión procesal se evidencia que fue ingresada para su revisión ante este Tribunal el 12 de agosto de 2010, encontrándose en oficina del Magistrado Relator desde el 24 de agosto de 2011, para la elaboración de la resolución que corresponda; la segunda acción de libertad, ingresó a este Tribunal, el 27 de agosto de 2010, y fue sorteada el 31 de agosto de 2011, a efectos de la elaboración de la resolución correspondiente; es decir, ambas se encuentran sorteadas y pendientes de resolución.