SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1471/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
Fragmento 6
La Resolución 007/2010 de 8 de septiembre, dictada por el Juez Primero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz (fs. 42 a 49), denegó la acción de libertad, con los siguientes fundamentos: 1) Por Resolución 417/10, la Jueza de la causa dispuso la cesación de la detención preventiva de la representada de los accionantes y le impuso medidas sustitutivas entre ellas fianza económica de Bs150 000.-, determinación apelada por el representante del querellante, conforme consta en la providencia de “20 de agosto de 2010” (sic); 2) Ante la excepción de incompetencia planteada por la imputada, la Jueza de la causa dictó la Resolución 420, disponiendo la declinatoria ante el Juez de Instrucción en lo Penal de la Distrito Judicial de La Paz, determinación que también fue objeto de apelación por la parte contraria, procedimiento que debe regirse conforme a lo señalado en el art. 396 inc. 4) con relación al 405 del CPP; 3) Las decisiones asumidas en relación a la medida de detención preventiva, su posterior cesación y la Resolución que aceptó la excepción de incompetencia, se hallan con recurso de apelación, lo que significa que la jurisdicción ordinaria a través de los tribunales superiores en jerarquía, deben resolver dichas cuestiones, no siendo posible pretender que la justicia constitucional resuelva casos cuestionados mediante recursos ordinarios, porque implicaría una disfunción entre ambas jurisdicciones; y, 4) La acción de libertad cuando se denuncia indebido procesamiento, es posible activarla siempre y cuando exista absoluto estado de indefensión; es decir, que el accionante no haya tenido oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento al momento de la persecución o la privación de la libertad.
- ac
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- Fragmento 6
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en especial cuando se acude al mismo reiteradamente
- lo cual impide al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre el fondo de uno de los recursos, pues incurriría en duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto
- incluido el cuestionamiento referido a la supuesta actuación de la autoridad demandada sin jurisdicción ni competencia
- APROBAR