SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1471/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
en especial cuando se acude al mismo reiteradamente
Al respecto, la SC 0439/2011-R de 18 de abril, señaló: “La acción de libertad se constituye en una acción de defensa, que tiene como objeto la protección de los derechos a la libertad y a la vida, es por eso que se ha establecido un trámite que se basa en el informalismo y la sumariedad del mismo, en que la autoridad judicial juega un papel activo como el de acudir al lugar de la detención del accionante, posibilidad que como se dijo, no estaba contemplada en la Ley Fundamental abrogada; sin embargo, al tratarse de una acción de tutela que protege los derechos fundamentales mencionados, debe de evitarse por lo mismo su uso abusivo, en especial cuando se acude al mismo reiteradamente, por los mismos recurrentes contra las mismas autoridades y con los mismos fundamentos, desnaturalizando su esencia, siendo esta una causal de improcedencia que fue definida por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que en su SC 1161/2005-R de 26 de septiembre, estableció lo siguiente:
- ac
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- Fragmento 6
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en especial cuando se acude al mismo reiteradamente
- lo cual impide al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre el fondo de uno de los recursos, pues incurriría en duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto
- incluido el cuestionamiento referido a la supuesta actuación de la autoridad demandada sin jurisdicción ni competencia
- APROBAR