SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1472/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1472/2011-R

Fecha: 10-Oct-2011

a)

Edgar Azurduy Salinas y Juan José Ávila Álvarez, Vocales de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, presentaron informe escrito a fs. 36 y vta., señalando: a) Las notificaciones cursantes a “fs. 1 vta.”, si bien contienen un error consentido por el ex Oficial de Diligencias de la Sala; empero, al ser de mero trámite no causan perjuicio a las partes, toda vez que con anterioridad, se apersonó la abogada de la entidad demandada; b) El sorteo del proceso se efectuó el 14 de agosto de 2009, como consta en tablilla, recibida por la Administradora de Sistemas y exhibida en la pizarra de la Sala por el lapso de una semana; c) Dictado el Auto de Vista, fue notificado en forma correcta como consta en la diligencia de “fs. 129”, en el domicilio procesal señalado en obrados, que se reiteró en una veintena de procesos seguidos contra el Sindicato de Trabajadores de IABSA; d) La accionante pretende sorprender a la Sala invocando sentencias constitucionales sobre la necesaria notificación personal, aplicable al fuero penal y no al laboral, porque se aplican normas del Código de Procedimiento Civil, como pauta el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT); e) Las peticiones de nulidad hasta “fs. 126 del expediente”, como expidió esta Sala, implicaría anular el Auto de Vista, petición por cierto insólita y fuera del marco procesal, por lo que no existe vulneración al art. 128 del CPE; y, f) En ese momento existían más de veinte procesos seguidos contra el mencionado Sindicato, practicándose las notificaciones en el mismo domicilio, no existiendo intención de perjudicar a nadie, menos al representado de la accionante, que quiere cubrir su falta de recurrir oportunamente en dicho proceso, ya que al haberse dictado el Auto de Vista, el único medio que correspondía utilizar era el recurso extraordinario que dejó vencer. Solicita se declare improcedente la acción de amparo constitucional.