SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1472/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1472/2011-R

Fecha: 10-Oct-2011

la apertura del término probatorio incidental es imperativa, cuando existan hechos a probar

De la revisión de los antecedentes del presente caso, se establece que dentro del proceso laboral seguido por Walter Cadima Bernal contra el referido Sindicato, se dictó el Auto de Vista que resolvía la apelación de la Sentencia dictada en primera instancia, procediéndose a la notificación a la parte demandada el 26 de agosto de 2009, a horas 16:10. Contra esta notificación, la parte demandada, ahora accionante, interpuso incidente de nulidad, habiendo las autoridades demandadas rechazado el incidente mediante Auto motivado y que ahora es cuestionado por la accionante por no haberse abierto el plazo probatorio de seis días. Al respecto, la norma citada en el Fundamento Jurídico III.2, así como el procedimiento aplicado, se puede colegir que la apertura del término probatorio incidental es imperativa, cuando existan hechos a probar, por lo que en el presente caso, las autoridades jurisdiccionales una vez valorado el incidente y al no evidenciar la existencia de hechos a probar, resolvieron directamente la cuestión planteada, prescindiendo de abrir término probatorio; toda vez que, así les faculta la previsión de la norma citada precedentemente. En este contexto, los Vocales demandados, al no haber sujetado el incidente a un término probatorio por considerar que no existían hechos controvertidos entre las partes a ser probados, no vulneraron los derechos del Sindicato que representa la accionante.

Por otra parte, de la diligencia de notificación, se establece que la misma cumple con los requisitos establecidos en los arts. 137.II del CPC y 74 del CPT, más aún cuando la misma accionante señala que constantemente se apersonaba a la Sala Social y Administrativa para hacer los seguimientos de las causas que tiene la parte demandada, lo que denota simplemente que se hizo vencer con el término para interponer el recurso de casación, y con la presente acción trata de justificar su negligencia; en consecuencia, por lo precedentemente expuesto corresponde denegar la tutela solicitada.