SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1472/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1472/2011-R

Fecha: 10-Oct-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Por memorial presentado el 28 de septiembre de 2009, cursante de fs. 27 a 30 vta., la accionante manifiesta que, dentro del proceso social instaurado por Walter Cadima Bernal contra el Sindicato que representa, se demandó la reparación de las diligencias de notificación de “fs. 126 y 129” (del proceso principal), presentando incidente de nulidad; que fue rechazado por los Vocales demandados, violando normas fundamentales, porque no se corrió traslado del incidente, no se recabó informe del Oficial de Diligencias, como tampoco del testigo, no se abrió plazo probatorio de seis días, conforme al art. 152 del Código de Procedimiento Civil (CPC), acto procesal que no es potestativo, sino imperativo y no alcanza a dirimir sobre si se abre o no el mismo, sino a definir si existen cuestiones de hecho a probar, lo que derivará de las pretensiones de las partes.

Afirma que la previsión legislativa tiene la finalidad de proteger y precautelar los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes que intervienen en el proceso; en consecuencia, el juez está obligado a efectuar una interpretación de la norma procesal y valorar los antecedentes, a fin de hacer efectivo el ejercicio de dichos derechos, si las partes expresan posiciones contrapuestas; y la notificación, tiene por objeto hacer conocer a las partes o terceros las resoluciones judiciales, siendo un acto jurídico procesal importante, porque marca el inicio del cómputo para interponer recurso de casación, medio impugnativo del cual el Sindicato que representa se vio privado, pues la notificación de “fs. 126”, señala que: “se notifica personalmente a Karla Rivera”; sin embargo, no existe su firma, tampoco constancia de que se rehusó a firmar, lo propio con la notificación de “fs. 129” (sic), debido a que la cédula nunca se dejó en el domicilio procesal; empero, en esa notificación aparece como testigo Jimena Alemán, Oficial de Diligencias de la Sala Civil Primera. Además, existe certificación de la Secretaria de Cámara de la Sala Social y Administrativa, que acredita que su persona de manera diaria se encontraba en dicha Sala preguntando por los procesos sociales que estaban bajo su responsabilidad, habiendo los Vocales demandados en total inobservancia de derechos constitucionales y de la normativa citada, convalidado “notificaciones nulas”.