Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1472/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
Si el incidente promovido fuere de improcedencia manifiesta el juez deberá rechazarlo sin más trámite
Con relación a los incidentes, el art. 151 del CPC, señala: “(Rechazo) Si el incidente promovido fuere de improcedencia manifiesta el juez deberá rechazarlo sin más trámite”. Por su parte, el art. 152 del mismo Código, establece: ”(Trámite) Si el incidente fuere admitido se correrá traslado a la otra parte para contestarlo dentro de tres días perentorios, vencidos los cuales, si hubiere cuestiones de hecho que probar, el juez abrirá de inmediato el plazo probatorio de seis días”.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Si el incidente promovido fuere de improcedencia manifiesta el juez deberá rechazarlo sin más trámite
- III.3. Análisis del caso concreto
- la apertura del término probatorio incidental es imperativa, cuando existan hechos a probar
- APROBAR