SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1472/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1472/2011-R

Fecha: 10-Oct-2011

Si el incidente promovido fuere de improcedencia manifiesta el juez deberá rechazarlo sin más trámite

Con relación a los incidentes, el art. 151 del CPC, señala: “(Rechazo) Si el incidente promovido fuere de improcedencia manifiesta el juez deberá rechazarlo sin más trámite”. Por su parte, el art. 152 del mismo Código, establece: ”(Trámite) Si el incidente fuere admitido se correrá traslado a la otra parte para contestarlo dentro de tres días perentorios, vencidos los cuales, si hubiere cuestiones de hecho que probar, el juez abrirá de inmediato el plazo probatorio de seis días”.