Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1472/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de los derechos del Sindicato que representa al debido proceso y a la defensa, porque los Vocales demandados no cumplieron con el procedimiento que establece el art. 152 del CPC, en el incidente de nulidad de notificación con el Auto de Vista, que fue resuelto sin que se corra traslado a la otra parte, tampoco se pidió informe al Oficial de Diligencias; además, no se abrió plazo probatorio como señala la norma. En ese sentido corresponde en revisión, analizar si tales aseveraciones son ciertas y si dan lugar o no a conceder la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Si el incidente promovido fuere de improcedencia manifiesta el juez deberá rechazarlo sin más trámite
- III.3. Análisis del caso concreto
- la apertura del término probatorio incidental es imperativa, cuando existan hechos a probar
- APROBAR