SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1477/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
1)
Los accionantes por intermedio de su abogado ratificaron el memorial de la acción de amparo constitucional y agregaron que: 1) Desde el año 1995 hasta 1997 el Ministerio de Defensa y el representante de la GTZ, conjuntamente con representantes de la Alcaldía Municipal del Gobierno de Alemania y del Gobierno Municipal de La Paz, trabajaron para constituir una urbanización en el Playón de Irpavi, habiéndose aprobado en septiembre de 1997 la planimetría definitiva, en base a la cual se compraron los lotes y se cancelaron impuestos a la Alcaldía Municipal; 2) Los terrenos ya están consolidados en base a la planimetría aprobada por la Alcaldía y si acaso esa entidad pretende expropiar los terrenos debe hacerlo a través del trámite de expropiación justificando necesidad pública y pagando el precio que se establezca en un avalúo; y, 3) El Alcalde demandado actuó ilegalmente, sin tomar en cuenta que la planimetría fue aprobada por la Alcaldía Municipal en un acuerdo interinstitucional con el Ministerio de Defensa, que fue ratificado por Resolución Municipal (RM) 1702/79 de 3 de agosto de 1979; sin embargo, la Alcaldía Municipal sacó Resoluciones posteriores donde efectuó una modificación y la aprobación de una nueva planimetría sin el conocimiento de ninguno de los propietarios legítimos que cumplían con el pago de impuestos de 1997, además de haber emitido la Ordenanza Municipal (OM) 1503 de 15 de diciembre de 2003, disponiendo la canalización del río desviando el cauce por sus lotes afectando a más de 195 predios; posteriormente aprobó nueva planimetría por RM 1702/79 afectando 43.544.- m2, inscribiendo esa superficie a nombre de la Alcaldía con la finalidad de dar esos lotes a sus empleados y allegados, culminando la ilegalidad el 17 de julio de 2009, al haber demolido las construcciones y muros perimetrales.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Medidas de hecho y su protección a través de la acción de amparo constitucional
- III.2. La controversia sobre el derecho propietario de un predio, no justifica medidas de hecho asumidas por autoridades municipales
- III.3. Análisis del caso de autos
- APROBAR