SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1477/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
i)
La autoridad demandada a través de sus abogados y apoderados informó que: i) La acción de amparo constitucional no cumple con los requisitos de forma, puesto que en el memorial figuran dieciséis personas, de las cuales no suscribieron Flora Yapita y Mercedes Mayta y suscribe Constancio Mamani Quispe, a su nombre sin contar con un poder especial, además suscribe Alfredo Montaño Aguirre, pero no figura en el memorial de demanda y como fue admitido sin observar la forma corresponde que se declare improcedente; ii) Las fotocopias simples que cursan en obrados no acreditan el derecho propietario de Rocío Elizabeth Tirado Bustillo, por lo que también debería declarar la improcedencia de la acción de amparo; y, iii) La RM 192/2009 de 1 de junio, fue dictada por el Alcalde Municipal en cumplimiento del Art. 339.II de la CPE, ordenando las demoliciones de todas las construcciones que no cuenten con la autorización del Gobierno Municipal de La Paz por estar ubicadas en áreas de dominio público de propiedad municipal y/o restricción administrativa por inobservancia de las normas de uso de suelo, urbanísticas y administrativas que estén emplazadas entre la calle 3 y el ingreso a Calliri de la zona de Bolonia, aires de río y área verde entre los ingresos a Calliri, avenida Principal hasta la colindancia con la urbanización Urbella, áreas de equipamiento y aires de río de la zona “20 de abril”, de la avenida Costanera; resolución que se emitió con la facultad establecida en la Constitución y en la Ley de Municipalidades toda vez que en el sector habían asentamientos clandestinos, existían construcciones en aires municipales, que conforme establece el art. 85 de la Ley de Municipalidades (LM), constituyen propiedad municipal.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Medidas de hecho y su protección a través de la acción de amparo constitucional
- III.2. La controversia sobre el derecho propietario de un predio, no justifica medidas de hecho asumidas por autoridades municipales
- III.3. Análisis del caso de autos
- APROBAR