SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1477/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
II.5.
II.5. Conforme a la documentación que cursa en el expediente, se evidencia los derechos propietarios de los accionantes: José Ayoroa Argandoña respecto de los lotes 4-Q y 5-Q de la manzana “W” ubicados en la zona el Playón de Irpavi, registrados en DD.RR. de La Paz el 5 de noviembre de 1980; Julia Mantilla Antonio del lote de terreno 9, manzana “U” del Playón de Irpavi de 405.- m2, registrado en DD.RR. el 20 de noviembre de 2008; Juan Carlos García Álvarez, del lote de terreno 16, manzana “M” del Playón de Irpavi, de 300.- m2 de superficie, registrado en DD.RR. el 6 de enero de 1999; Patricia Beatriz Bejarano Saavedra del lote de 315.- m2 de superficie, marcado con el número 24-A, manzana “U”, del Playón de Irpavi, registrado en DD.RR. el 10 de diciembre de 2004; Luis Enrique Antezana Udaeta, respecto del lote de terreno 6, manzana “P”, del Playón de Irpavi, de 300.- m2 de superficie, registrado en DD.RR. desde el 11 de marzo de 2009; Celsa Nogales de Ágreda, sobre el lote 3, manzana z-2 de la zona Playón Irpavi, de 405.- m2 de superficie, registrado en DD.RR. desde el 26 de marzo de 1993; Rita Hilda Sánchez Cordero, sobre el lote de 600.- m2 de superficie; Luis Fernando Iriondo Noriega, respecto del lote de terreno 12, manzana “U”, urbanización Playón de Irpavi de 375.- m2, registrado en DD.RR. el 19 de agosto de 2005; Rubén Gómez Sanjinés, del lote de terreno de 7, manzano “X-2” en la zona del Playón de Irpavi, de 408.- m2 de superficie, Alfredo Montaño Aguirre, sobre el lote de terreno 18, manzano “K”, del Playón de Irpavi, de 270.- m2 de superficie, registrado en DD.RR. el 3 de febrero de 1981; Amílcar Dipp Mercado, del lote de terreno de 540.- m2 de superficie, marcado con los lotes 6-Q y 7-Q, manzana “W”, en la urbanización del Playón de Irpavi, registrado en DD.RR. el 21 de mayo de 1992; Rocío Elizabeth Tirado Bustillos, respecto al lote de terreno 5-G, sector caja del agua, zona Irpavi, registrado en DD.RR. el 1 de junio de 1990 y Rossana Lezana Chavarría con relación al lote de terreno 17-“O”, manzana “A-2”, Urbanización Playón de Irpavi, registrado en DD.RR. desde el 18 de abril de 1997. Asimismo, cursan los formularios de pago de impuestos de diferentes gestiones, cancelados por los accionantes al Gobierno Municipal de La Paz (fs. 42 a 137).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Medidas de hecho y su protección a través de la acción de amparo constitucional
- III.2. La controversia sobre el derecho propietario de un predio, no justifica medidas de hecho asumidas por autoridades municipales
- III.3. Análisis del caso de autos
- APROBAR