SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1477/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 28 de septiembre de 2009, cursante de fs. 139 a 141 vta., los accionantes manifiestan que el 17 de julio de 2009, aproximadamente a horas 10:45, empleados de la Alcaldía Municipal de La Paz, en un número estimado de 50 personas, haciendo uso de maquinaria pesada del municipio, derrumbaron y demolieron los muros de los lotes de terreno de su propiedad, ubicados en la zona de Playón de Irpavi de la ciudad de La Paz, sin hacerles conocer los motivos por los cuales realizaron dicha acción y sin escuchar sus reclamos, pues los funcionarios municipales sólo les llamaron loteadores, manifestándoles que se encuentran impedidos de construir, por lo que el Alcalde de ese Municipio ahora demandado, dispuso la demolición mediante una Resolución Municipal; sin embargo, la misma jamás fue puesta en su conocimiento, llegando al extremo que los lotes que se encuentran en la calle Pedraza fueron declarados áreas verdes de manera ilegal, puesto que hasta la fecha de presentación de la acción de amparo constitucional no pudieron conocer la resolución u ordenanza que hubiera dado origen a la demolición de sus muros.
Por otra parte, con total abuso de autoridad, la Alcaldía Municipal desvió el cauce del Río Irpavi sobre sus lotes de terreno; acciones que fueron cometidas sin respetar que son legítimos propietarios de los lotes afectados, al estar su derecho debidamente inscrito en Derechos Reales (DD.RR.), además de haber cancelado los impuestos, cumpliendo con todas las normas legales.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Medidas de hecho y su protección a través de la acción de amparo constitucional
- III.2. La controversia sobre el derecho propietario de un predio, no justifica medidas de hecho asumidas por autoridades municipales
- III.3. Análisis del caso de autos
- APROBAR