SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1477/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
II.6.
II.6. El Alcalde Municipal demandado, emitió la RM 192/2009, mediante la cual ordenó la demolición de todas las construcciones que no cuenten con autorización del Gobierno Municipal de La Paz por estar ubicadas en áreas de dominio público de propiedad municipal y/o con restricción administrativa por inobservancia de las normas de uso de suelo urbanísticas y administrativas, que estén emplazadas entre la calle 3 y el ingreso a Kaliri, hasta la colindancia con la urbanización Urbella; área de equipamiento y aires del río de la zona “20 de abril”, aires de río y av Costanera; av Costanera en la calle 17 del Sector A de la zona de Irpavi; áreas verdes y av Costanera entre las calles 16 B, 16 A y 15 B del sector A y la zona de Irpavi, cuya notificación, como emergencia de la representación del Procurador Notificador de Asesoría Legal en sentido de no haber podido notificar a los vecinos del sector por las agresiones de las que fue objeto, fue dispuesta y practicada mediante cédula en Secretaría General, el 2 de junio de 2009 (fs. 163 a 167).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Medidas de hecho y su protección a través de la acción de amparo constitucional
- III.2. La controversia sobre el derecho propietario de un predio, no justifica medidas de hecho asumidas por autoridades municipales
- III.3. Análisis del caso de autos
- APROBAR