SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1477/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes alegan la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, a la propiedad privada, a la defensa y a la garantía del debido proceso, toda vez que el 17 de julio de 2009, aproximadamente a horas 10:45, empleados de la Alcaldía Municipal de La Paz, en un número estimado de 50 personas, haciendo uso de maquinaria pesada del municipio, derrumbaron y demolieron los muros de los lotes de terreno de su propiedad, ubicados en la zona del Playón de Irpavi; atropello que fue cometido sin que previamente les hicieran conocer los motivos y sin escuchar sus reclamos, pues los funcionarios municipales sólo les llamaron loteadores, manifestándoles que se encuentran impedidos de construir por lo que el Alcalde Municipal dispuso la demolición mediante una Resolución Municipal, la que jamás fue puesta en su conocimiento, llegando al extremo de declarar que los lotes que se encuentran en la calle Pedraza, son áreas verdes de manera ilegal. En revisión, corresponde analizar si el amparo constitucional cumple con los requisitos para ingresar al análisis de la problemática planteada y en su caso, si los actos denunciados ameritan conceder la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Medidas de hecho y su protección a través de la acción de amparo constitucional
- III.2. La controversia sobre el derecho propietario de un predio, no justifica medidas de hecho asumidas por autoridades municipales
- III.3. Análisis del caso de autos
- APROBAR