SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1477/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
concedió en parte
A través de la Resolución 08/09 de 1 de septiembre de 2009, cursante de fs. 217 a 218, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo la notificación a los accionantes con la RM 192/2009, a fin de que hagan uso de los recursos ordinarios que les franquea la ley, debiendo además la autoridad demandada, reconstruir los muros demolidos de los afectados. Respecto al pago de costas, daños y perjuicios no corresponden por estar inmersos en la demolición inmersa. Los fundamentos en los que se basó el Tribunal de garantías fueron: a) La RM 192/2009, que ordena la demolición de todas las construcciones que no cuentan con autorización del Gobierno Municipal de La Paz, ubicados en el área de dominio público, no fue notificada a los propietarios comprendidos en dicha Resolución, así se establece de la hoja de citaciones y notificaciones presentadas por los representantes de la autoridad demandada en la que sólo se evidencia la firma y el sello del procurador notificador de la Unidad de Asesoría Legal y no así la de los afectados, quienes no pudieron hacer uso de los recursos establecidos por ley; y, b) El acto ilegal en el que incurrió el Gobierno Municipal de La Paz fue ejecutar la referida Resolución sin la notificación previa a los ahora afectados con esa demolición, lo que obliga a otorgar parcialmente la tutela solicitada, sin ingresar a los otros aspectos cuestionados.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Medidas de hecho y su protección a través de la acción de amparo constitucional
- III.2. La controversia sobre el derecho propietario de un predio, no justifica medidas de hecho asumidas por autoridades municipales
- III.3. Análisis del caso de autos
- APROBAR