SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1480/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1480/2011-R

Fecha: 10-Oct-2011

1)

Mamerto Darío Gutiérrez Vaca, en representación legal de la empresa SUMA SRL, mediante informe escrito cursante a fs. 71 y vta. de obrados, señaló lo siguiente: 1) La parte demandada cuando fue notificada con la demanda ejecutiva, formuló excepciones de falta de fuerza ejecutiva alegando que las letras de cambio no cumplían lo dispuesto en el art. 12 de la Ley de Municipalidades (LM), cuando esas excepciones fueron resueltas hubo cambio de gobierno municipal apersonándose el ahora accionante, formulando por segunda vez excepciones pero con otros argumentos cuando había precluido la etapa de excepciones, sorprendiendo a la Sala Civil Primera, logrando una multa contra el Juez Primero de Partido; 2) La SC 85/06-R de 25 de enero de 2006, estableció las diferencias entre las funciones de la jurisdicción ordinaria con la constitucional, pretendiendo el accionante que el Tribunal de amparo compulse lo que fue dilucidado por la jurisdicción ordinaria; 3)  Cuando el recurso de amparo constitucional es deducido contra resoluciones judiciales al Tribunal de amparo sólo le corresponde analizar si esas resoluciones constituyen o contienen actos ilegales u omisiones indebidas que amenacen restringir o suprimir derechos y garantías constitucionales, púes esta impedido de ingresar en el fondo de lo que resuelven, por que esa compulsa concierne únicamente a la jurisdicción ordinaria; 4) Se debe tomar en cuenta el carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional, el mismo que no puede ser interpuesto mientras no se haga uso de los recursos ordinarios y administrativos y en su caso haber agotado todas las vías, a no ser que de la supresión de los derechos y garantías se ocasione un perjuicio irremediable e irreparable, debiendo demostrar que los actos ilegales les causan daño; 5) Del plazo de los 6 meses para efectos de la inmediatez, se debe tomar en cuenta que el propio accionante indicó que formuló su recurso de complementación y enmienda contra el Auto de Vista de la Sala Civil Segunda el 8 de enero de 2009 y presentó su recurso de amparo el 20 de julio de 2009, es decir, fuera del plazo de los 6 meses; y, 6) El accionante tenía la vía ordinaria para hacer prevalecer su derecho.