SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1480/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1480/2011-R

Fecha: 10-Oct-2011

a)

El accionante ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y los amplió señalando que: a) La Ley sustantiva en materia comercial, en cuanto a títulos valores se refiere, respecto a la letra de cambio, dispone que el objeto del protesto que se observa, es verificar la participación y presentación oportuna del título valor. El proceso constitucional se basa en la transgresión de normas sustantivas dentro del proceso, según lo alegado por la parte recurrida o el tercero interesado, no podrá el Tribunal Constitucional ingresar en el análisis de fondo del mismo proceso ejecutivo observado en su tramitación, sin embargo, la SC 841/2007 establece que el amparo constitucional es procedente en la observación de los derechos que hubiesen sido transgredidos por un proceso ordinario o en la vía ordinaria; y, b) En cuanto a lo aseverado por el tercero interesado sobre la inmediatez, ya fue observado, de lo contrario el recurso hubiese sido rechazado in límine, si bien es cierto que se presentó solicitud de complementación y enmienda contra el Auto de Vista recurrido el 8 de enero de 2009, fue notificado con el resultado posteriormente y mucho después con el decreto de cúmplase.