SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1480/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial de acción de amparo constitucional presentado el 21 de julio de 2009, cursante de fs. 59 a 63 vta. de obrados, y los de subsanación de 30 del mismo mes y año y 22 de agosto de 2009, cursantes a fs. 65 y 67 de obrados, el accionante manifiesta que el 27 de febrero de 2007, la Municipalidad de Cotoca fue citada con una Sentencia proveniente de una demanda ejecutiva presentada por la empresa SUMA SRL, representada legalmente por Mamerto Darío Gutiérrez, por el no pago de cinco letras de cambio que fueron aceptadas por el ex Alcalde de Cotoca, Hugo Carrasco y por el Oficial Mayor Administrativo Cándido Castro Pedraza, demanda a la que se adjuntaron las letras de cambio y sus supuestos protestos, correspondiendo a los instrumentos 45/2005, 001/2006, 004/2006, 007/2006 y 10/2006 en los que no se explica quién realizó los protestos, luego, una de las letras supuestamente “protestadas”, la 196464, fue presentada para su cobro el 10 de febrero de 2006, siendo que fue librada a fecha fija el 9 del mismo mes y año, o sea que fue protestada al día siguiente de su vencimiento, lo que transgrede totalmente el ordenamiento jurídico comercial.
Continua señalando que dentro del indicado proceso, la Alcaldía de Cotoca, presentó esas irregularidades ante el Juez a quo, solicitando se subsane el error y se insinúe a los ejecutantes que instauren el proceso apropiado y en la vía expedita, toda vez que las letras de cambio fueron inhabilitadas para su uso en la vía ejecutiva, representación realizada el 30 de julio de 2007, sin embargo, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial, Oscar J. Menacho Angeleri, sin tomar en cuenta los indicados argumentos dictó la Sentencia Definitiva 27/2007 el 19 de septiembre de 2006, declarando probada la demanda y condenando al Municipio de Cotoca al pago de la suma de $us11 072,5.- (once mil setenta y dos 5/100 dólares estadounidenses) frente a esa situación el 12 de diciembre de 2007, presentó recurso de apelación en contra de la indicada Sentencia, que fue resuelta por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitiendo el Auto de Vista 228 de 30 de abril de 2008, determinando la nulidad de la Sentencia en atención a que el Juez no se pronunció al respecto de lo observado, devolviendo el expediente para la subsanación de los errores y condenando al Juez al pago de una multa de Bs100.- (cien bolivianos), dictando el Juez a quo el 21 de agosto de 2008, la Sentencia 14/2008, declarando nuevamente probada la demanda sin tomar en cuenta los argumentos expuestos y reclamados en su oportunidad, a lo que presentó recurso de apelación el 30 del mismo mes y año, el que fue tramitado ante la Sala Civil Segunda, determinando confirmar en todas sus partes la Sentencia dictada por el Juez de primera instancia, sin mencionar las observaciones efectuadas por la parte demandada, por ello, el 8 de enero de 2009, solicitó complementación y enmienda y mediante Auto de 10 del indicado mes y año, dio razón a lo reclamado pero a la vez enunció que no se podía hacer nada, pese a que puso de manifiesto en varias oportunidades lo reclamado ante las autoridades pertinentes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. El debido proceso y la motivación de las resoluciones
- la exigencia de la motivación de las resoluciones
- III.2. Análisis del caso concreto