SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1480/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1480/2011-R

Fecha: 10-Oct-2011

procedente

La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías por Resolución 22/2009 de 29 septiembre, cursante de fs. 90 vta. a 93 y vta. de obrados, declaró “procedente la acción de amparo constitucional en contra de los Vocales miembros de la Sala Civil Segunda, concediendo la tutela solicitada, disponiendo la nulidad del Auto de Vista de 15 de diciembre de 2009 y su Auto complementario de 10 de enero del mismo año, ordenando que los Vocales demandados emitan una nueva resolución con apego a lo establecido en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y declaró “improcedente” la acción de amparo contra el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial, Oscar Menacho Angereli, sin costas, multas ni responsabilidad civil ni penal, en base a los siguientes fundamentos: i) El Juez a tiempo de conocer la acción ejecutiva resolvió una a una las peticiones y excepciones expuestas por la parte accionante de esta acción constitucional, resolviendo en todas sus partes, tanto la demanda como las excepciones previstas en el Código de Procedimiento Civil, quedando al Tribunal de Alzada ad quem, la revisión de lo actuado por el Juez indicado; ii) Revisado el Auto de Vista y los puntos expresados en el memorial de apelación del proceso ejecutivo celebrado ante la jurisdicción ordinaria, se establecieron los puntos que señala la parte “recurrente” como cuestionados a la sentencia dictada en el proceso ejecutivo y que conforme al art. 236 del CPC, el Tribunal ad55 quem debió resolver una a una las impugnaciones contra la sentencia de primera instancia; iii) Se violentó el debido proceso y no así la seguridad jurídica, abriéndose la protección del Tribunal Constitucional conforme señala el art. 128 de la CPE, al demostrarse la vulneración a un derecho consagrado en el art. 115.II de la Ley suprema; iv) La parte accionante tuvo un accionar indebido, una omisión indebida, cual es la Resolución determinativa antes mencionada, que hace a la procedencia de la demanda y que obliga a conceder la tutela constitucional únicamente en contra de las autoridades de la Sala Civil Segunda y en cuanto al Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial, Oscar Menacho Angeleri, se declara su improcedencia, porque la Sentencia dictada por él, aclaró y de manera puntual se pronunció sobre todos los aspectos impetrados por el accionante. 

De todo lo expuesto, se concluye que el Tribunal de garantías, al haber declarado “procedente la acción de amparo constitucional contra los Vocales miembros de la Sala Civil Segunda, concediendo la tutela solicitada, y al declarar “improcedente” la acción de amparo contra el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial, Oscar Menacho Angereli, ha obrado correctamente.