SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1498/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
1)
El representante de las autoridades demandadas, ratificando lo mencionado en el informe escrito que cursa de fs. 162 a 164 vta., alegó: 1) El ahora accionante, presentó anteriormente una acción de amparo, que correspondió a la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que declinó competencia en razón a que sus defendidos se encontraban domiciliados en la ciudad de La Paz, disponiendo la remisión del expediente a ese Distrito Judicial; 2) La acción de amparo se retiró y en consecuencia se ordenó el archivo de obrados, razón por la cual sorprende que se vuelva a citar a sus defendidos con la misma demanda; y, 3) Pide que esa Sala también decline su competencia, caso contrario deniegue la tutela.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- i)
- III.1.Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- III.2. El recurso directo de nulidad es el medio idóneo para cuestionar el ámbito de la competencia del juez natural
- III.3.Análisis del caso concreto
- III.3.1. En cuanto a la Resolución del Tribunal de garantías
- APROBAR