SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1498/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
III.3.1. En cuanto a la Resolución del Tribunal de garantías
Las autoridades demandadas, una vez notificadas con la admisión de esta acción, presentaron informe escrito (fs. 162 a 164 vta.) y en audiencia arguyeron que, el accionante Marco Antonio Valdivia Soliz, el 13 de agosto de 2009, presentó idéntico recurso, que fue radicado en la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que declinó competencia y dispuso la remisión del expediente a la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, lugar donde el accionante retiró la acción planteada con el argumento de recabar mayores elementos de prueba, el que fue aceptado y en consecuencia, se ordenó el archivo de obrados. Por ese motivo, solicitaron se declare “improcedente” la acción por no corresponder la competencia o en su caso se deniegue la tutela impetrada.
El Tribunal de garantías al resolver el presente caso, hizo alusión al art. 96.2 de la LTC que dispone, que cuando se hubiera interpuesto anteriormente un recurso constitucional con identidad de sujetos, objeto y causa, contra los actos consentidos libre y expresamente o cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado, corresponde declararlo improcedente.
El Tribunal Constitucional, respecto a esta situación en el AC 0006/2010-O de 15 de septiembre, puntualizó que: “Toda vez que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada, el desistimiento o retiro de demanda, no podrá ser utilizado como argumento de identidad de sujeto, objeto o causa para la declaratoria de improcedencia de la acción tutelar”; tal cual ocurrió en el presente caso, no debió alegarse la identidad señalada precedentemente, cuando el retiro se produjo antes de siquiera ser admitida la acción y antes de ser citadas las autoridades demandadas, sin que exista pronunciamiento de fondo.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- i)
- III.1.Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- III.2. El recurso directo de nulidad es el medio idóneo para cuestionar el ámbito de la competencia del juez natural
- III.3.Análisis del caso concreto
- III.3.1. En cuanto a la Resolución del Tribunal de garantías
- APROBAR