Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1498/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de ese año, en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución 47/2009 de 19 de octubre, cursante de fs. 194 a 195, dictada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; y, en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, con la aclaración que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- i)
- III.1.Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- III.2. El recurso directo de nulidad es el medio idóneo para cuestionar el ámbito de la competencia del juez natural
- III.3.Análisis del caso concreto
- III.3.1. En cuanto a la Resolución del Tribunal de garantías
- APROBAR