SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1498/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
“improcedente”
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 47/2009 de 19 de octubre, cursante de fs. 194 a 195, por la que declaró “improcedente” la acción de defensa, argumentando que: El accionante, interpuso ante la Sala Social y Administrativa de esa Corte Superior, otra acción de amparo constitucional contra las mismas personas, con el mismo fundamento y finalidad; al respecto, el art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), expresa de forma clara y precisa que, cuando se hubiera interpuesto anteriormente un recurso constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa y contra los actos consentidos libre y expresamente o cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado, la acción debe ser declarada improcedente, actuando en tal razón el Tribunal de garantías.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- i)
- III.1.Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- III.2. El recurso directo de nulidad es el medio idóneo para cuestionar el ámbito de la competencia del juez natural
- III.3.Análisis del caso concreto
- III.3.1. En cuanto a la Resolución del Tribunal de garantías
- APROBAR