SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1503/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
i)
Con el derecho a la réplica, argumentó: i) Las autoridades jurisdiccionales demandadas no tienen conocimiento en materia penal y no tomaron en cuenta que ya existía dentro del expediente del proceso penal, sustanciado en Cochabamba, una orden instruida en la que los Jueces de Sustancias Controladas, que anteriormente conocían el proceso, solicitaron la anuencia del órgano jurisdiccional de Trinidad para el traslado de su representado; ii) Los Jueces demandados al ser advertidos del error que cometieron al librar y hacer ejecutar el mandamiento de condena contra su defendido, no se animaron a enviar un informe por facsímil justificando su accionar; y, iii) El agraviado tiene derecho a asumir defensa amplia en el proceso que se le sigue en Trinidad, dentro del cual ha estado cumpliendo las medidas sustitutivas a cabalidad, presentándose cada quince días ante la Fiscalía de Sustancias Controladas.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos, garantías y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- a)
- “no ha lugar”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2.
- III.3. El caso concreto con referencia a la alegada vulneración del debido proceso
- ordenar la tutela
- APROBAR