SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1503/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1503/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

En marzo de 2008, el representante del Ministerio Público presentó imputación formal contra Marco Antonio Roca Alí, habiendo radicado éste ante la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, por la presunta comisión de los delitos de legitimación de ganancias ilícitas y falsedad material, por la que se ordenó su detención preventiva en el Centro Penitenciario de Varones de “Mocovi” del departamento de Beni. Mientras se desarrollaba la etapa preparatoria, llegó una orden instruida emanada del Tribunal conformado por los Jueces de Partido en lo Penal y Sustancias Controladas y Liquidador del Distrito Judicial de Cochabamba, en la que se dispone notificar a la Jueza citada, para que tome conocimiento de la orden de traslado de su defendido del penal de “Mocovi” al Recinto Penitenciario de “El Abra” de Cochabamba, con la finalidad de que éste cumpla una condena de dieciséis años de presidio, pena que fue dictada dentro de un proceso penal por sustancias controladas; empero, en dicha orden, los Jueces del Distrito Judicial de Cochabamba condicionaron el traslado del procesado a la “NECESARIA ANUENCIA DE LA SRA. JUEZ INSTRUCTOR EN LO PENAL DE TRINIDAD” (sic), al estar sometido a un nuevo caso en el que no pretendían entorpecer las investigaciones.

Con la orden instruida descrita, la Jueza Segundo cautelar, corrió en traslado al Ministerio Público, quien el 2 de junio de 2008, presentó su requerimiento fiscal pidiendo que el procesado continúe preventivamente detenido en el penal de “Mocovi”, con la finalidad de evitar cualquier vicio de nulidad en la investigación por defecto absoluto por inconcurrencia del imputado.

De acuerdo a lo detallado, la autoridad jurisdiccional del Distrito Judicial de Beni pronunció el Auto Interlocutorio de 3 de junio de 2008, rechazando el traslado de su defendido al considerar de vital importancia su presencia en su Juzgado, en el que -hasta la fecha de presentación de esta acción- no se pronunció sentencia alguna.

Dentro del proceso penal sustanciado en Trinidad, la causa radicó ante el Tribunal de Sentencia de San Borja del departamento de Beni, donde nuevamente, en pleno juicio oral, conoció extra oficialmente que los miembros de la Unidad Móvil de Patrullaje Rural (UMOPAR) de Beni, pretendían hacer cumplir el mismo mandamiento de condena que ameritó el pronunciamiento de la Jueza Segundo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Beni, a cuya consecuencia solicitó que el Tribunal de Sentencia se pronuncie sobre la situación jurídica del agraviado, cuyos miembros, mediante Auto Interlocutorio de 8 de junio de 2010, determinaron la permanencia del procesado en la sede judicial de San Borja.

A pesar de lo ordenado por los miembros del Tribunal de Sentencia, debido a los recientes cambios de autoridades tanto de UMOPAR-Beni como de los Jueces del Distrito Judicial de Cochabamba, por autoridades jurisdiccionales que no tienen conocimiento de derecho penal, el Ministerio Público de Cochabamba, sorprendiendo la buena fe de Mario Gandarillas Angulo, Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial y Bacilio Cruz Chilo, Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial -Tribunal suplente por excusa del Tribunal conformado por los Jueces de Partido en lo Penal y de Sustancias Controladas- les solicitó un nuevo mandamiento de condena “actualizado” contra su representado, conociendo que el juicio oral por legitimación de ganancias ilícitas y falsedad material no concluyó.

El 20 de septiembre de 2010, habiéndose librado el mandamiento de aprehensión requerido, Gonzalo Velasco Michel, Efectivo policial de UMOPAR-Beni, aprehendió al agraviado en Trinidad a pesar que se le explicó que existía una disposición del Tribunal de Sentencia que determinaba la permanencia del procesado en San Borja, encontrándose desde esa fecha en la cárcel pública de “El Abra”.