SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1503/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.2.
II.2. Mediante orden instruida de 8 de abril de 2008, emanada por el Tribunal compuesto por los Jueces de Partido en lo Penal, de Sustancias Controladas y Liquidador del Distrito Judicial de Cochabamba, dirigida al Juez de Instrucción cautelar del Distrito Judicial de Beni, puso a su conocimiento el traslado del representado del accionante del penal de “Mocovi” al penal de “El Abra” de la ciudad de Cochabamba, para que cumpla su condena de dieciséis años de presidio, solicitando su anuencia, al estar sustanciándose en Trinidad un nuevo caso en su contra en el que no se pretendía entorpecer las investigaciones (fs. 17 a 19), a cuya consecuencia, de conformidad al requerimiento fiscal emitido por el Fiscal que dirige la investigación en etapa preparatoria (fs. 21), por Resolución de 3 de junio de 2008, la Jueza Segunda cautelar, dispuso el rechazo de la solicitud efectuada mediante Orden Instruida de 8 de abril de 2008 (fs. 21 vta.).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos, garantías y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- a)
- “no ha lugar”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2.
- III.3. El caso concreto con referencia a la alegada vulneración del debido proceso
- ordenar la tutela
- APROBAR