SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1503/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
“no ha lugar”
Concluida la audiencia, la Jueza Segunda de Sentencia del Distrito Judicial de Beni, constituida en Jueza de garantías, a través de la Resolución 05/2010 de 6 de octubre, cursante a fs. 60 a 62, declaró “no ha lugar” la tutela solicitada, de acuerdo a los siguientes fundamentos: 1) Marco Antonio Roca Alí, fue juzgado y sentenciado en el Distrito Judicial de Cochabamba por el “Tribunal de Partido de Sustancias Controladas”, proceso dentro del cual no puede analizar si el procedimiento se sujetó al marco legal, debiendo el accionante acudir ante las autoridades competentes; 2) En relación a que tiene un proceso pendiente ante el Tribunal de Sentencia de San Borja, se evidencia que el mismo lleva bastante tiempo sin que el representante del Ministerio Público ni el Tribunal hayan concluido, autoridades que son competentes para solucionar las emergencias del proceso; sin embargo, no puede quedarse indefinidamente sin cumplir la pena que se le impuso dentro del proceso por tráfico de sustancias controladas; y, 3) El mandamiento de condena cuestionado se emitió por autoridades competentes, a cuya consecuencia no se privó indebidamente la libertad al representado del accionante.
Efectuada la solicitud de complementación de parte del accionante sobre la posición de la autoridad jurisdiccional tutelar, respecto a la orden emanada del Tribunal de Sentencia de San Borja por el que se dispuso que el agraviado no podía ser trasladado a otra ciudad, la Jueza de garantías aclaró que no era de su competencia resolver el problema establecido.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos, garantías y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- a)
- “no ha lugar”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2.
- III.3. El caso concreto con referencia a la alegada vulneración del debido proceso
- ordenar la tutela
- APROBAR