SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1505/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1505/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

denegando

El Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías, emitió la Resolución 15/2010 de 4 de noviembre, cursante de fs. 43 a 44 vta., denegando la acción de libertad, con los siguientes fundamentos: a) No se observó la subsidiariedad en demanda tutelar, dado que no formuló el recurso de apelación contra la decisión del Juez demandado y en caso de negativa del superior en grado, recién acudir a la jurisdicción constitucional; tal es así que la audiencia se llevó a cabo el 28 de octubre de 2010 y los accionantes tenían la facultad de presentar en audiencia el recurso de apelación si pretendían impugnar la decisión del Juez inmediatamente; b) No es evidente que el mandamiento de detención preventiva carece de un auto o resolución, considerando que así sea en forma escueta y resumida, se dictó en audiencia oral, en presencia de los sujetos procesales y sus abogados defensores, si ello no hubiere ocurrido, correspondía observar en el mismo acto, para que el Juez expida resolución aunque sea en forma reducida y en su caso, también interponer la apelación con dicho argumento; c) El hecho de que el Juez demandado no entregó por escrito la Resolución en la propia audiencia, no es causal directa de la supuesta restricción del derecho a la libertad de los accionantes, por cuanto la decisión de fondo -detención preventiva-, se notificó en audiencia y por ende podían impugnarla en el referido acto; y, d) Respecto a la falta de fundamentación de la imputación formal y de la solicitud de medidas cautelares de carácter personal, corresponde verificarse vía incidental, teniendo los accionantes aún a su alcance el recurso de apelación contra el fallo que se emita.