Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1505/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
I.2.1. Ratificación de la acción
En ejercicio de su derecho a la replica, manifestó que debe tomarse en cuenta la confesión de la autoridad demandada de no haber dictado la resolución en audiencia y que respecto al plazo de apelación, las setenta y dos horas corren desde la notificación con el contenido de la misma, refiriendo además que “el art. 130 del CPP, establece que los plazos por horas corren desde su notificación en el acto, se han notificado en la misma audiencia” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- i)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Fragmento 14
- III.2. Sobre el recurso de apelación contra la resolución que dispone la detención preventiva
- b)
- APROBAR