SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1505/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1505/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Dentro de la investigación por la supuesta comisión del delito de asesinato, el Fiscal de Materia, Juan Carlos Iglesias Herrera, recepcionó sus declaraciones informativas para luego imputarlos formalmente solicitando la medida cautelar de carácter personal, de detención preventiva, pedido que ingresó al Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, del cual, Freddy Panoso Galarza, Juez Primero de Instrucción en lo Civil y Comercial -ahora demandado- asumía la suplencia legal.

En audiencia de consideración de medidas cautelares que se llevó a cabo el 28 de octubre de 2010, la autoridad demandada ordenó la detención preventiva en la cárcel pública San Roque; empero, el mandamiento carece de resolución o auto fundamentado dictado en audiencia, en el que consten expresamente los presupuestos que la motivaron, causando un estado de indefensión, por cuanto están impedidos de impugnar la decisión asumida por el Juez; únicamente se abocó a librar el mandamiento respectivo e indicó que la decisión en forma escrita se notificaría recién el lunes 1 de noviembre y que el plazo para apelar correría desde dicha diligencia. A la fecha de interposición de la acción, no han sido notificados con la resolución que contenga los fundamentos de hecho y derecho que fundaron la aplicación de dicha medida cautelar; situación que infringe lo dispuesto por los arts. 160, 162 y 163 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), siendo el mandamiento de apremio la causa directa de la violación de su derecho a la libertad.