SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1505/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes alegan que la autoridad demandada, en suplencia legal, resolvió imponerles detención preventiva sin resolución o auto motivado y fundamentado que así lo disponga, por cuanto la audiencia de consideración de medidas cautelares se realizó el jueves 28 de octubre de 2010 y a la fecha de interposición de la acción -3 de noviembre de igual año, a horas 9:09-, aún no fueron notificados con la decisión judicial a efectos de asumir conocimiento de los mismos y así ejercer el derecho a la defensa; además, argumentan que el Juez demandado, ordenó la aplicación de la medida cautelar de carácter personal, omitiendo la falta de fundamentación, tanto de la imputación formal, como de la solicitud de detención preventiva; en consecuencia, piden se disponga su libertad. Por consiguiente, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- i)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Fragmento 14
- III.2. Sobre el recurso de apelación contra la resolución que dispone la detención preventiva
- b)
- APROBAR