Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1505/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
III.2. Sobre el recurso de apelación contra la resolución que dispone la detención preventiva
Dentro del sistema de recursos, el Código de Procedimiento Penal, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, configurado como un recurso sumario, pronto y efectivo; así, conforme establece el art. 251 del citado texto legal, una vez interpuesto, las actuaciones pertinentes se remiten ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolverlo sin más trámite y en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidos los antecedentes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- i)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Fragmento 14
- III.2. Sobre el recurso de apelación contra la resolución que dispone la detención preventiva
- b)
- APROBAR