Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1505/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.5.
II.5. Una vez notificados con el contenido íntegro de la Resolución de 28 de octubre de 2010 -conforme refieren mediante escrito de fs. 30 y vta., el 3 de noviembre-, no se verifica la interposición del recurso de apelación respecto al fondo de la decisión asumida; es decir, invocando la supuesta falta de fundamentación, tanto de la imputación formal como de la solicitud de la medida cautelar de carácter personal de detención preventiva determinada por el Juez demandado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- i)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Fragmento 14
- III.2. Sobre el recurso de apelación contra la resolución que dispone la detención preventiva
- b)
- APROBAR