SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1506/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado de la accionante ratificó el tenor íntegro de la acción de libertad, reiterando sus argumentos; además manifestó que Herlandth Lino Saldías, “está a punto de morir”, tiene “diabetes de tipo dos y diasistesis cerebral”; que los delitos por los cuales ha sido acusado no reconocen “irretroactividad” ni régimen de imprescriptibilidad y que la Disposición Final Primera de la Ley 004 de 31 de marzo de 2010, de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, señala que son imprescriptibles-inextinguibles los delitos contenidos en el art. 25 incs. 2) y 3) de la misma y que los demás, serán tramitados en el marco del art. 116 de la CPE, que establece la posibilidad de extinción al prever que las sanciones deben basarse en leyes previas no aplicables retroactivamente.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “otorga”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 14
- esta acción de defensa en los casos en que el procesamiento indebido es la causa directa de la supresión o restricción al derecho a la libertad física
- sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción
- III.2. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- REVOCAR