SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1506/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
El Juez Técnico del Tribunal Sexto de Sentencia, César Portocarrero Cuevas, citado el 8 de octubre de 2010, a horas 10:15 (fs. 138), no se presentó en la audiencia; empero, mediante escrito de fs. 139, informó que dentro del caso caratulado “Ministerio Público y Acusación Particular El IBMETRO” (sic) contra el representado de la accionante, por delitos de orden público, ahora modificados por la Ley 004, se emitió Resolución con su voto por el rechazo de la solicitud de extinción de la acción penal, considerando que la acusación particular es de una institución del Estado; en consecuencia, los procesos penales en los que sea parte el Estado; son imprescriptibles y no corresponde su extinción, conforme el Auto Supremo 222 de 7 de marzo de 2007, de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia.
El Juez Técnico del Tribunal Sexto de Sentencia, Rubén Ramírez Conde, citado el 8 de octubre de 2010, a horas 10:10 (fs. 137), informó que la Resolución impugnada se dictó en cumplimiento de la doctrina legal aplicable; es decir, al Auto Supremo de acuerdo a lo que prevé el art. 420 del CPP, que en procesos relativos a delitos contra el Estado específicamente de funcionarios públicos, no se debe aceptar la extinción de la acción, por ello no existe necesidad de realizar un análisis, valoración o ponderación de la prueba presentada.
Las Juezas Ciudadanas, Rosario Mattos y Georgina Huanca, citadas el 8 de octubre de 2010, a horas 10:18 (fs. 134 y 136), informaron que siguieron el proceso y comprobaron que el representado de la accionante “está muy delicado”, que no conocen de leyes pero que el Fiscal explicó claramente que “al no prescribir la acción, el proceso no termina”.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “otorga”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 14
- esta acción de defensa en los casos en que el procesamiento indebido es la causa directa de la supresión o restricción al derecho a la libertad física
- sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción
- III.2. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- REVOCAR