SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1506/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
“otorga”
El Juez Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 19 “A”/2010 de 8 de octubre, cursante de fs. 148 a 152, que “otorga” la tutela, con los siguientes fundamentos: i) El art. 124 del CPP, determina que las sentencias y autos interlocutorios deben fundamentarse, expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basan y el valor atribuido a los medios de prueba; ii) La Resolución 250/2010 de 23 de septiembre, rechaza el incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso prevista en el art. 133 del CPP, “con el fundamento que no se hace necesario revisar la abultada carga de la prueba por un delito que afecta el patrimonio del Estado” (sic); empero, no contiene la fundamentación que exige el citado art. 124 con relación al art. 169 inc. 3) del mismo texto procedimental, careciendo de base legal, jurisprudencial y doctrinaria; y, iii) No se refieren a la extinción, al corresponder únicamente a las autoridades demandadas.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “otorga”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 14
- esta acción de defensa en los casos en que el procesamiento indebido es la causa directa de la supresión o restricción al derecho a la libertad física
- sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción
- III.2. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- REVOCAR