Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1506/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
REVOCAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de ese año, en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 19 “A”/2010 de 8 de octubre, cursante de fs. 148 a 152, dictada por el Juez Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz; y, en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada. En observancia de los principios de celeridad y economía procesal, al haberse concedido la tutela por falta de fundamentación, se mantienen vigentes los actos emitidos en cumplimiento del fallo del Juez de garantías.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “otorga”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 14
- esta acción de defensa en los casos en que el procesamiento indebido es la causa directa de la supresión o restricción al derecho a la libertad física
- sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción
- III.2. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- REVOCAR