SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1513/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado de las accionantes, ratificó el tenor íntegro de la acción de libertad planteada y ampliando sus fundamentos, alegó que sus defendidas ingresaron legalmente al país, contando con pasaportes y la tarjeta andina correspondiente; por lo tanto, conforme al art. “14- II” -no indica de qué norma- no debían ser discriminadas.
En ejercicio de su derecho a la réplica, las accionantes afirmaron que la autoridad y funcionario codemandados, actuaron con prepotencia y agresividad; y, por su parte, el abogado patrocinante enfatizó “el derecho de realizar cualquier tipo de ventas para poder sobrevivir” (sic), indicando que sus representadas fueran algunas esposas y otras concubinas de los internos de la cárcel de Villa Busch.
- Juana Raquel Hernández Fernández y Karian Reira Hernández
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionario codemandados
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- sin que hasta la fecha se hubiera tomado alguna acción al respecto
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la viabilidad de la tutela otorgada por la acción de la libertad
- Fragmento 16
- la acción de libertad debe ser interpuesta cuando la lesión al derecho a la libertad existe; de no ser así, se desnaturalizaría la esencia de la presente acción de defensa, dado que el petitorio de que 'se restituyan sus derechos', ya no tendría sentido si se está en libertad…
- III.2. Análisis de las circunstancias del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- APROBAR