Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1513/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.1.
II.1. A través del oficio 524/2010 de 14 de octubre, el Director del recinto penitenciario Modelo de Villa Busch, dirigiéndose al Director Departamental de INTERPOL, solicitó se investigue sobre la permanencia, radicatoria o tránsito legítimos de extranjeros que estuvieran comercializando muebles en inmediaciones de la Plaza “Monumento al Carretón”; informando que dicha facultad únicamente fue conferida a favor de los internos del aludido recinto y a sus familiares, con el propósito de fomentar su reinserción social a través de la confección y posterior venta de los trabajos de carpintería que los reclusos realizarían al efecto (fs. 9).
- Juana Raquel Hernández Fernández y Karian Reira Hernández
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionario codemandados
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- sin que hasta la fecha se hubiera tomado alguna acción al respecto
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la viabilidad de la tutela otorgada por la acción de la libertad
- Fragmento 16
- la acción de libertad debe ser interpuesta cuando la lesión al derecho a la libertad existe; de no ser así, se desnaturalizaría la esencia de la presente acción de defensa, dado que el petitorio de que 'se restituyan sus derechos', ya no tendría sentido si se está en libertad…
- III.2. Análisis de las circunstancias del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- APROBAR