Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1513/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.4.
II.4. Cursa a fs. 20, el informe suscrito por Gilberto Arauz Rodríguez, funcionario encargado del Módulo Policial del barrio “Mapajo”, afirmando que a las 18:00 horas aproximadamente, del 18 de octubre de 2010, se remitieron a dichas dependencias a cinco mujeres de nacionalidad peruana, quienes dos horas después, fueron conducidas a la Dirección Departamental de INTERPOL.
- Juana Raquel Hernández Fernández y Karian Reira Hernández
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionario codemandados
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- sin que hasta la fecha se hubiera tomado alguna acción al respecto
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la viabilidad de la tutela otorgada por la acción de la libertad
- Fragmento 16
- la acción de libertad debe ser interpuesta cuando la lesión al derecho a la libertad existe; de no ser así, se desnaturalizaría la esencia de la presente acción de defensa, dado que el petitorio de que 'se restituyan sus derechos', ya no tendría sentido si se está en libertad…
- III.2. Análisis de las circunstancias del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- APROBAR